El esquema impositivo aparece, cada vez con mayor claridad, como un eje prioritario para la discusión sobre las próximas reformas que necesita la Argentina. Mientras el Gobierno nacional anticipa el envío de un paquete tributario a debatirse desde el 10 de diciembre, la necesidad de un cambio en la disposición de impuestos federales y locales -en conjunto con las obligaciones de cada distrito- se convierte en un reclamo creciente en todos los estamentos ejecutivos, que exigen que el federalismo salga del lugar de consigna y se materialice en tasas comunales o mayor calidad de la masa coparticipable.
La exigencia de una reforma tributaria fue el eje de la cumbre que finalizó con la creación del Consejo Federal de Intendentes (COFEIN), en donde los intendentes plantearon que si la Nación se deslinda de responsabilidades de gestión -la obra pública como principal demanda-, debería ceder en la recaudación impositiva para que los municipios puedan responder junto a las provincias por las obligaciones territoriales elementales: educación, salud, limpieza y hasta seguridad. El reclamo fue reiterado y transversal en los distritos de distintas regiones, que en el acta final de constitución del organismo remarcaron la necesidad de reformas que “garanticen la estabilidad, previsibilidad y equidad en la asignación de recursos a los gobiernos locales, promoviendo una mayor eficacia del ingreso y del gasto público”.
Junto a esta demanda, se conoce el trasfondo estadístico que explican los síntomas de la actualidad tributaria nacional. Por caso, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) publicó un informe en el que exponen que no hubo variaciones en la cantidad de tributos (155) entre el 2024 y este año, y que de esa cantidad existe predominancia de aportes hacia las arcas municipales (85), seguido de impuestos nacionales (45) y contribuciones provinciales (25). Aún así, en el detalle de estas cifras no se revela la desigualdad en la absorción de renta hasta que no pone el foco en los 12 tributos que más presión impositiva provocan: diez de ellos son nacionales, mientras que los dos restantes se dividen entre uno provincial (ingresos brutos) y uno comunal (seguridad e higiene municipal, el 12° en la lista). Entre todos ellos, alcanzan el 94% de la recaudación tributaria total.
Ahora bien, si se considera la ley de coparticipación federal y “un supuesto de la coparticipación municipal”, el IARAF afirma que de cada $100 recaudados durante el año 2025, sólo $12,5 van para los municipios. La lista está encabezada por las provincias ($33,7), ANSES ($28,1) y el Tesoro Nacional ($25,7). Aún así, la falta de sanción de una ley de Presupuesto, que inicia en septiembre su debate para determinar el ciclo 2026, induce a reclamos de los ejecutivos provinciales y comunales contra una presunta discrecionalidad de la gestión nacional a la hora de la distribución de los fondos recaudados por tributos.
Ese planteo tiene correlato con un estudio de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP) publicado en agosto 2025, que señala que la categoría “Transferencias Corrientes” (donde se incluyen los repartos hacia el nivel provincial y municipal) como variable del Gasto Primario sufrió una caída del 18,4% a nivel interanual, considerando el aumento inflacionario. En simultáneo, hubo un crecimiento del 85,9% en las transferencias a los distritos por prestaciones de seguridad social. Sin embargo, la ASAP aclara que la suba “se debe al bajo nivel de ejecución del mismo período de 2024 y al cumplimiento del fallo a favor de CABA. Sin ese pago, la variación pasa a ser de -5,2% interanual”.
Estos índices desprenden que en la presente Argentina los municipios tienen una reducida capacidad recaudatoria y que pese a la cantidad de tasas que establecen, configurando una engorrosa red tributaria que no simplifica ni el pago ni el seguimiento del cumplimiento de los contribuyentes, las definiciones fiscales y redistributivas que se toman a nivel nacional terminan incidiendo sustancialmente más que cualquier gravamen comunal. El margen de imponer nuevos tributos se reduce mientras la dependencia a los desembolsos nacionales crece. El escenario se termina de trazar con los distintos grados de participación en los servicios públicos que tienen las provincias y la Nación, que actualmente define el curso de su identidad política en el distanciamiento paulatino.
¿Qué grado de autonomía le queda, entonces, a las gestiones municipales? El especialista tributario Silvio Bellomio, ex secretario de Hacienda de San Miguel de Tucumán y disertante -frente a los intendentes de las principales ciudades argentinas- en las jornadas que terminaron por constituir el COFEIN, detalló su análisis para AreaUrbana. “Este sistema es inequitativo, porque si yo tengo exactamente la misma alícuota en todas las jurisdicciones no se está previendo la situación de cada una de las zonas del país, la diferencia que tiene desde el punto de vista geográfico o macroeconómico”, manifestó y consideró que el marco recaudatorio “es anacrónico con la realidad. En función de esto, miremos la totalidad y distribuyamos de nuevo. Ahí es donde se va a dar, obviamente, la gran pelea, la gran discusión. Hoy la torta es una y ninguno está conforme con la porción que le toca”.
Las consideraciones de Bellomio no sólo apuntan a un escenario de inequidad redistributiva, sino más bien a una desigualdad en las condicionalidades que determinan a cada gestión municipal y a la diferente carga de responsabilidades que recaen sobre cada intendencia. “Los municipios cada año se hacen cargo de mayor cantidad de tareas y la proporción o la distribución de los recursos no se da de la misma forma. Esto es lo que hay que poner de manifiesto. ¿Quién tiene el poder originario? ¿Quién tiene las tareas originarias? Porque ya los municipios, en la mayoría de las jurisdicciones del país, no se limitan a un alumbrado barrido y limpieza o a brindar servicios básicos”, remarcó.
El tributarista también opinó que “muchas veces se declara y se declama la autonomía municipal, pero queda siempre al arbitrio de las constituciones provinciales, que representa su límite”. Su afirmación atraviesa la vigente coyuntura. Este año, tres provincias (Formosa, Santa Fe y Tierra del Fuego) iniciaron los debates para reformar sus constituciones locales, encontrando la oportunidad para establecer los parámetros fiscales que los regirán en sus distritos. La iniciativa santafesina, por ejemplo, le otorga un título completo a determinar los alcances de los regímenes municipales, aunque sostiene cierta laxitud (sus regímenes tributarios “pueden inspirarse en criterios de progresividad”) y un mayor énfasis en las erogaciones provenientes de la coparticipación que en la recaudación comunal, que debe armonizarse con los esquemas de la Nación y de la propia provincia.
Por otra parte, en Formosa se terminó por jurar una nueva Constitución provincial en septiembre del 2025. En su artículo 212 dota de una serie de herramientas a los municipios, cuya particular diferencia con la redacción de Santa Fe -que se juró una semana después- es la posibilidad concreta de los municipios de obtener recursos propios a partir de “el impuesto inmobiliario y gravámenes sobre tierras libres de mejoras”, la “utilización superficial, aérea o subterránea de la vía pública”, “las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales” y la “contraprestación por uso diferenciado de los bienes municipales”.
Uno de los constituyentes de ese documento, el economista y rector de la Universidad Provincial de Laguna Blanca Adrián Muracciole, señaló para este medio que no es posible hablar de federalismo tributario sin considerar “la capacidad real que tienen las distintas jurisdicciones para recaudar los impuestos. Los municipios más grandes tienen una mayor capacidad técnica en términos del personal y de recursos”. En ese sentido, planteó que “la autonomía municipal se encuentra en las tasas, tanto la de inspecciones generales como la de alumbrado, barrido y limpieza”. Aún así, explicó una particularidad formoseña que otorga mayor robustez presupuestaria a las comunas: “La provincia es la que se hace cargo del alumbrado público, lo que genera un margen de apropiación mayor para los municipios”.
Más allá de las constituciones provinciales, en toda discusión que pretenda un análisis detallado del origen de los fondos municipales es necesario abordar el debate sobre la ley de coparticipación federal. Además de su estructura redistributiva, cuyo objetivo originario era equilibrar las condiciones de los distritos sin desarrollo histórico o recursos naturales preexistentes, su formulación también determina las posibilidades de los alcances de los regímenes comunales, que -según su artículo 9- no pueden gravar dos veces el mismo tributo, evitando así una sobrecarga impositiva para los contribuyentes pero, en simultáneo, circunscribiendo los tributos más redituables a la órbita nacional. Es así como se llega a la actual situación, que desde los municipios apuntan como inequitativa.
COPARTICIPACIÓN
Las actividades, bienes y elementos vinculados a la producción, comercialización, almacenamiento, transporte, circulación, venta, expendio o consumo de los bienes sujetos a impuestos internos específicos a los consumos y las materias primas o productos utilizados en su elaboración, tampoco se gravarán con una imposición proporcionalmente mayor —cualquiera fuere su característica o denominación— que la aplicada a actividades, bienes y elementos vinculados con bienes y servicios análogos o similares y no sujetos a impuestos internos específicos a los consumos.
“En el COFEIN se dialogó muchísimo del hecho de que los municipios necesariamente deben participar en la formulación de un nuevo formato de la Ley de Coparticipación, porque la vigente tuvo un desarrollo que fue desde las provincias con la Nación”, aseguró Silvio Bellomio, cuya participación en el consejo de intendentes se centró en la discusión de un nuevo esquema impositivo que reemplace el dispuesto en 1994. “Nuestro país lamentablemente mudó un sistema federal a uno centralista y unitario, donde colaboraron todas las provincias para establecer un esquema donde el peso de la recaudación pase a mano de la Nación, que es quien tiene la gran responsabilidad de recaudar y distribuir a través de la Ley de Coparticipación”, consideró.
El tributarista sintetizó que la vigente Constitución Nacional “operativamente se sigue quedando con el poder económico y al tenerlo, obviamente, tiene una concentración política. En definitiva, es a lo que apuntan, en forma mezquina, la mayoría de los oficialismos”. La demanda, según expresa, se acrecienta por la coyuntura actual: “Nación tensiona con los municipios y con las provincias y les dice: ‘Háganse cargo ustedes’. Su discurso no tiene un sustento técnico, porque se posiciona como si fuesen recursos nacionales que tienen un carácter casi de dádiva hacia las provincias y los municipios, cuando en realidad son facultades propias de las provincias y los municipios cedidas temporalmente a la Nación. Ahí es donde se debe plantear la discusión real del federalismo”.
A la hora de abordar nuevas formulaciones constitucionales, los antecedentes directos de las provincias funcionan como referencias de buenas prácticas impositivas. Adrián Muracciole, protagonista de las reformas financieras y tributarias en la Constitución de Formosa, recordó que para la actual redacción provincial se tuvo en cuenta que “los impuestos directos en general suelen ser impuestos más fáciles de recaudar, pero tienen el componente de la regresividad. Los de mayor progresividad suelen ser más difíciles de recaudar, más en contextos donde de alguna manera se sobreprotege al capital por sobre el trabajo”. “Hay que proponer sistemas que graven más la mayor capacidad. En ese sentido, las tasas suelen ser un buen criterio para eso porque se aplican en función de la capacidad tributaria”, añadió.
Algunas de esas consideraciones quedaron expresadas en el artículo 98 de la nueva Constitución de Formosa, en donde se explicita que “el régimen tributario gravará, preferentemente, las tierras libres de mejoras y aquellas que, de acuerdo con su clasificación y destino, se encuentren total o parcialmente inexplotadas; la renta y el patrimonio”. En simultáneo, garantiza que “las actividades culturales estarán exentas de gravámenes”. Muracciole explica esta decisión: “Cuando uno mira una actividad para generar tributos tiene que ver cuál es el valor de esa actividad en términos sociales. En las actividades económicas también hay que tener en cuenta la capacidad de riqueza y la capacidad de apropiación de riqueza que tienen”.
Asimismo, el constituyente formoseño ejemplifica que “la producción primaria de los pequeños productores agropecuarios está desgravada en la provincia de Formosa, porque no tiene un excedente muy importante y es prioridad que ese productor se apropie enteramente de la renta y después aporte de manera indirecta cuando consuma. Hay otras actividades que sí generan valor económico y que allí sí es donde hay más margen para generar nuevos gravámenes. Ahora las actividades que tienen un fuerte valor social, por ejemplo las culturales o educativas, son actividades que no tienen ningún tipo de gravamen justamente porque promueven una formación de capital humano. La idea es priorizar que lo que genera valor social no esté alcanzado por ningún tributo”.
A esas consideraciones impositivas, Silvio Bellomio incorpora algunas sugerencias de pragmatismo para concretar una modificación a escala federal. “Es desde abajo hacia arriba que se debería establecer un mecanismo: desde los municipios a las provincias y desde la provincia a la Nación. Si se otorgan facultades, se eliminan tributos y se simplifica el sistema; eso siempre es mejor para todos, no solamente para los que reciben los beneficios, sino para el contribuyente y para la administración tributaria. Cuando uno establece un sistema mucho más simple, también es más fácil controlar la evasión”, desarrolló.
A su vez, reitera una práctica que puede materializar en el debate tributario -y en su posterior aplicación- la perspectiva federal: “La discusión debería ser sobre todo por zona geográfica del país, dividirlo y volcar lo que hoy son tributos nacionales para establecerlo desde el punto de vista regional y provincial”. “Es el momento adecuado de dar la discusión. Se ve voluntad, se ve capacidad a nivel dirigencia”, sintetizó.
La Argentina está envuelta en una telaraña de desafíos que se cruzan. El debate por el esquema impositivo de los municipios podría comenzar a desenredar algunos de ellos: el déficit de las finanzas comunales y la demandas por eficiencia en los servicios; la informalidad laboral y la evasión fiscal; la superposición impositiva y la centralización rentista. Especialistas, contribuyentes y hasta encargados de administrar los organismos públicos coinciden en el valor de que la discusión de la paulatina reducción impositiva y la simplificación tributaria salga del terreno de la campaña electoral para llegar al escenario legislativo. Se evidencia, en ese marco, la necesidad de reconstruir los caminos del consenso, una vía mucho más saludable para políticas sostenibles que la imposición de una mayoría. En tiempos en los que la ciudadanía exige gestos de la política, existen pocas cosas más concretas que una determinación sustentable y duradera sobre los impuestos que se pagan. ¿Se acerca el momento de que los municipios de la Argentina se den esa oportunidad?
Por FERNANDO BROVELLI
